➡️DECRETO Nº: 292 /2020.-

➡️REFERENTE : NUEVAS MEDIDAS ANTE EL COVID-19

👉EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUNIN DE LOS ANDES

D E C R E T A

✔ARTÍCULO 01º): SE RECOMIENDA: a los vecinos de nuestra Localidad, que circulen a los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2,
extremar los cuidados con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19).

✔ARTÍCULO 02: SE ESTABLECE y SE DISPONE, lo siguiente:

a) Se HABILITA EL HORARIO DE CIRCULACIÓN DE 8:00 a 01:00 hs
a) APERTURA DE TODOS LOS LOCALES COMERCIALES: en horario de 8:00 a 22:00 hs, con la
aplicación de los protocolos sanitarios oportunamente aprobados y cumplimiento de las modalidades
de trabajo. Los cuales serán controlados por las Autoridades, Municipales, Provinciales y Nacionales.
b) Se DISPONE la APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON INGRESO DE CLIENTES
DE 8:00 A 01:00 Hs, con la aplicación de los protocolos sanitarios oportunamente aprobados,
cumplimiento de las modalidades de trabajo y registros de clientes en planillas habilitadas por cada
comercio para tal fin.
c) Se AUTORIZA EL SERVICIO DE DELIVERY GASTRONOMICO HASTA LAS 01:00 hs, con la
debida Oblea de autorización otorgada por la Municipalidad de Junín de los Andes. Los
cuales serán controlados por las Autoridades, Municipales, Provinciales y Nacionales.
d) SE HABILITAN LAS ACTIVIDADES, en Gimnasios, natatorios, talleres de Pilates, Centros de Yoga,
canchas de Paddle y otros) Habilitados por la Municipalidad de Junin de los Andes, EN HORARIO DE
8:00 A 00:00 Hs con los Protocolos Aprobados, los cuales serán controlados por la Subsecretaría de
Deportes de la Municipalidad.
e) Se HABILITAN las actividades recreativas (ciclismo, caminatas recreativas, running, pesca) en el
Ejido Municipal, en los circuitos de Malleo, Curruhue Chico, Tromen y Huechulafquen)
f) Queda exceptuada la circulación minina, luego de las 01:00 hs, solo para el personal esencial
autorizado.
g) ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados
con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse,
preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que
incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2)
metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del
cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares, públicos y privados. La infracción a
esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad
competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239
del Código Penal de la Nación.

✔ARTÍCULO 03º: SE RECUERDA: a la Población que siguen en plena vigencia las REGLAS DE
CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las
personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en
espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las
superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Nacionales.

✔ARTÍCULO 04º: NOTIFICAR: al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas Municipal, y todas las
Instituciones Civiles, Privadas y Dependencias Provinciales Adherir a este Decreto.

✔ARTÍCULO 05º: SE DISPONE: que el presente decreto podrá ser modificado o suspendido en forma
total o parcial, por el COE Local conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia covid-19.

✔ARTÍCULO 06º): DESE amplia difusión escrita y oral para conocimiento y dominio de la comunidad
toda. Mediante las formas de estilo publíquese en el Boletín Oficial Municipal en un todo y conforme lo
dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, Parte Octava, Cláusula complementaria 2, inciso c

✔ARTÍCULO 07º: Refrendará la presente el Secretario de Gobierno y Acción Social Dn. Oscar F. González.

✔ARTÍCULO 08º: Cumplido, archívese.-

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