DECRETO Nº: 229 /2021.-
NUEVA MEDIDAS EN LA LOCALIDAD , EN EL MARCO DE LA ACTUAL PANDEMIA POR COVID-19
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUNIN DE LOS ANDES
D E C R E T A
ARTÍCULO 01°: SE ESTABLECE: a partir del día 14 de Junio de 2021 y hasta el 20 de Junio de 2021, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las 20:30 horas y 6:00 horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
b. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias, gomerías y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el Artículo 3º, de la presente norma.
ARTÍCULO 02°: SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c. Las actividades de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas.
d. Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
e. Actividades y actos oficiales Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 03°: SE ESTABLECE: a partir del día 14 de Junio de 2021 la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
a. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las SEIS (6:00) horas hasta las 20:00 horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Deberán priorizarse, en todos aquellos casos que sea posible, las modalidades de venta en puerta, o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, entrega a domicilio y otros mecanismos que minimicen el contacto personal con clientes. Asimismo, deberán priorizarse aquellas modalidades de traslado que no impliquen el uso de transporte público de pasajeros en el tránsito entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo incluidos en estas actividades.
b. Las farmacias, gomerías, estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
c. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados según el aforo correspondiente, desde las 6:00 horas hasta las 20:00 horas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las VEINTITRÉS (23:00) horas.
ARTÍCULO 04º): QUEDA HABILITADO el transporte Público Urbano de pasajeros con la actual capacidad de pasajeros y frecuencias.
ARTÍCULO 05º): QUEDAN HABILITADOS las guardias de taxis fuera del horario de circulación para casos especiales.
ARTÍCULO 06º): SE RECUERDA: a la Población que siguen en plena vigencia las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Nacionales.-
ARTICULO 07º): NOTIFICAR: al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas Municipal, y todas las Instituciones Civiles, Privadas y Dependencias Provinciales Adherir a este Decreto.
ARTICULO 08º): SE DISPONE: que el presente Decreto podrá ser modificado o suspendido en forma total o parcial, por el COE Local conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia covid-19.
ARTICULO 09º): DESE amplia difusión escrita y oral para conocimiento y dominio de la comunidad toda. Mediante las formas de estilo publíquese en el Boletín Oficial Municipal en un todo y conforme lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, Parte Octava, Cláusula complementaria 2, inciso c.
ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Secretario de Gobierno y Acción Social Dn. Oscar F. González.
ARTICULO 11º: Cumplido, archívese.
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