La Municipalidad de Junín de los Andes a través de la Subsecretaria de Medio Ambiente informa que , según el ARTICULO 2 de la ORDENANZA 2725/2017, ES OBLIGATORIO mantener los terrenos baldíos cercados, limpios y libres de malezas, basuras, residuos y de todo tipo de materiales que signifiquen un riesgo para la salud y seguridad pública. Además la ordenanza estipula en su ARTICULO 3 , que queda prohibido descargar y o introducir en los terrenos baldíos todo tipo de residuos, materiales, instalaciones y otros objetos que afecten o constituyan un peligro para la salud y seguridad pública, o generen una modificación temporal o permanente.
SR. VECINO/A se les recuerda que el incumplimiento de las obligaciones en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza , faculta a la Subsecretaria de Medio Ambiente a través de los Guardias Ambientales a labrar el acta de infracción pertinente , y se INTIMARA AL RESPONSABLE O PROPIETARIO DEL TERRENO, para que en un plazo perentorio realice las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en la ordenanza.
POR CONSULTAS O DENUNCIAS:
COMUNICARSE AL TELÉFONO 492 424
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