IMPORTANTE ‼️

El gobierno provincial mediante DECRETO 463/20 en su
➡️ ARTICULO 02: RECOMIENDA el uso de protectores faciales (barbijos) de distinto tipo a las personas que circulen en la vía publica para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables según los Decretos 390/20 y 412/20 y a las personas que circulen en los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el art 6. de Decreto Nacional 297/2020 de necesidad urgencia y normas complementarias.

➡️ ARTICULO 03: DETERMINESE el uso obligatorio de protectores faciales ( barbijos) , de distinto tipo y fabricación nacional , para aquellas personas que debiendo circular en la vía publica por las razones mencionadas en Art 1, no puedan guardar distanciamiento mínimo recomendado, en el transcurso de dicha circulación, y o de las actividades inherentes a la misma por razones de fuerza mayor.

VER DECRETO completo

Categories:

Tags:

Comments are closed